
"Ni en nombre de la ciencia, que no es
absoluta, ni en nombre de la tradición que en demasiadas
ocasiones es aborrecible, puede seguirse torturando
con la vivisección con la refinada maldad aplaudida,
a nuestros hermanos menores"
(Antonio Gala, escritor)
El Consejo
General del Poder Judicial,
en cambio,
pide mano dura
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El Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda
al
Gobierno que tipifique el abandono de animales en el
Código
Penal, como acto de crueldad gratuita contra el
animal, y
el maltrato a los domesticados y a los en cautividad,
además de los domésticos que son los los que
menciona.
El CGPJ además insinúa el modelo Francia como
referencia,
en el que se sanciona el abandono, y en el que las
penas
por maltrato llegan a los 30.000 €
El CGPJ felicita
la tipificación del maltrato habida cuenta
de la
voluntad social ampliamente manifestada
por los
españoles,
pero critica que se recoja el maltrato a los animales
domésticos, y que quede sin sanción el maltrato con
ensañamiento injustificado o el maltrato injustificado
aunque no sea con ensañamiento.
Pide una mejor redacción del texto para que se incluyan
todas las conductas que implican un sufrimiento para el
animal y que carezcan de toda justificación.
Además considera que conceptos
jurídicos
indeterminados
como maltrato 'injustificado' pueden dar lugar
a problemas
de la aplicación en la norma. |
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25 de abril
de 2003
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El Gobierno
mantiene la redacción Inicial
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El Consejo
de Ministros remite a las
Cortes de el Proyecto de Ley Orgánica.
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PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL.
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Se tipifica
como delito el maltrato de
animales
domésticos
que siendo falta en los casos menos graves.
Ctmo
decimocuarto.-
Se modifica el art No 337 que queda redactado
como sigue:
“Los que
maltrataren con ensañamiento e
injustificadamente
a animales domésticos causándoles la muerte o
provocándoles lesiones que produzcan un grave
menoscabo
físico,
-serán castigados con la pena de
prisión de tres
meses
a un año,
- inhabilitación especial de uno a tres años
para el
ejercicio de profesional: oficio o comercio que
tenga relación con los animales.”
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