Un buen número de normas jurídicas han recogido en los últimos
años la creciente preocupación social por el bienestar de los
animales. Y es que parece ser que la moralidad va imponiéndose
paulatinamente frente a otros intereses inherentes a la especie
humana, prohibiéndose determinadas conductas que atentan contra la
propia dignidad animal. Las conductas más graves con respecto a la
vida o integridad física de éstos han quedado recogidas como
delito en la última modificación del Código Penal.
No puede negarse que ello ha representado un paso importante y
decidido a erradicar determinadas conductas, dando a entender que
estamos ante una situación de cambio normativo sobre la materia,
ya iniciado hace algún tiempo por algunas comunidades autónomas
con la aprobación de sus leyes administrativas de protección
animal. De alguna manera estamos recibiendo la experiencia
acumulada por otros países de nuestro entorno, cuyas legislaciones
son mucho más restrictivas, las autoridades controlan el
cumplimiento de las normas, y los jueces dictan sentencias
ejemplares contra quienes
las infringen.
La protección para la vida y la integridad física de los
animales impone la observancia y el cumplimiento de nuevas
obligaciones a las personas. Una cuestión que ha sido una
constante hasta la fecha es la de estudiar si los animales pueden
o deberían tener derechos propios. Una vía más novedosa, abierta
por Doménech Pascual, analiza cómo éstos pueden aplicarse o
convivir a costa de otros derechos constitucionalmente reconocidos
sobre las libertades científica, artística, religiosa o personal,
o la de las propias empresas productivas.
Delitos contra animales, un ámbito limitado
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La modificación del Código Penal prevé penas de prisión
para delitos de maltrato animal |
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El nuevo Código Penal, resultante de la última modificación
introducida en noviembre del pasado año, pero aplicable a partir
del uno de octubre del presente año, dispone de un nuevo apartado
denominado «De los delitos relativos a la protección de la
flora, fauna y animales domésticos». Con la modificación, a
partir de ahora, el maltrato de animales domésticos se configura
como delito cuando la conducta sea grave. Se mantiene como falta
el maltrato de animales cuando la conducta fuese muy leve y no
tuviese las consecuencias previstas para el delito.
El incurrir en la conducta delictiva es castigado con penas de
prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a
tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con los animales, que se produce cuando se maltrata
con ensañamiento o injustificadamente a animales domésticos
causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un
grave menoscabo físico. Las conductas más leves de maltrato cruel
a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos
no autorizados legalmente, siempre y cuando no tengan las
consecuencias previstas para el delito, serán castigados con la
pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la
comunidad de 20 a 30 días.
Las conductas castigadas en el Código Penal no abarcan todos
aquellos supuestos que inciden de manera negativa en el bienestar
animal, ni protege de igual modo a todo animal, sino que el
«doméstico» goza de una protección preferente. Ahora, deberemos
esperar a la delimitación que los jueces hacen de este concepto en
sus interpretaciones de la nueva norma en sus sentencias.
Algunas regulaciones autonómicas han realizado una definición
amplia de «animal doméstico» en aquellas normas que regulan la
protección animal a nivel administrativo. Así por ejemplo, la Ley
de Protección Animal de Cataluña, aprobada en 2003, incluye como
tales no sólo a las especies que habitualmente se crían, se
reproducen y conviven con personas, siempre y cuando no
pertenezcan a la fauna salvaje, sino también los animales que se
crían para la producción de carne, piel o de algún otro producto
útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan
en la agricultura.
La regulación penal no va a impedir el desarrollo de
determinadas prácticas «culturales o artísticas» con respecto al
toro de lidia, cuya permisión está prevista en ese sentido por
determinadas leyes, como la cántabra, aprobada en 1992, que
excluye de la prohibición de usar animales en espectáculos y
actividades que puedan ocasionarles sufrimientos las fiestas de
los toros, consideradas como «conjunto de actividades artísticas y
culturales, exponentes de nuestro acervo histórico». La regulación
penal y administrativa en nuestro país ya se ha encargado de
excluir al toro como animal doméstico.
Por otro lado, otro tipo de prácticas religiosas incompatibles
con el sufrimiento del animal han sido permitidas por la
legislación. Desde el ámbito comunitario, se ha dejado a los
Estados miembros la posibilidad de excepcionar el aturdimiento
previo del animal en determinados casos, a fin de permitir el
sacrificio animal según el rito religioso, y únicamente en estos
supuestos.
Queda claro que con estas excepciones el derecho del animal
está en un grado inferior a determinadas libertades de las
personas, consideradas fundamentales por nuestra Constitución,
como son, por ejemplo, la libertad artística o religiosa. Fuera de
este marco permisivo, como así queda patente en la ley alemana
-mucho más estricta- el asunto pasaría a conocimiento del juez
penal. También sería el caso de aquellas prácticas que, cumpliendo
los requisitos del tipo penal, extralimiten la permisión
administrativa en aquellos casos de investigación científica con
animales domésticos.
Habrá que estar expectantes a si determinadas conductas que
infrinjan normas administrativas sobre bienestar de animales de
granja por no respetar los parámetros mínimos en las zonas de cría
o estabulación, o durante su transporte, y que supongan un
sufrimiento excepcional para el animal que determine su muerte o
acaben lesionándolo, quedan o no en el ámbito penal.
La
declaración de los derechos del animal
La ley penal únicamente contempla las conductas más graves que
vulneran el bienestar de los animales. Y es que el derecho penal
es un ámbito excepcional, que criminaliza sólo determinadas
conductas, dejando para el ámbito administrativo, más propio del
control por parte de las autoridades, el resto de conductas que
contemplan el maltrato animal.
Tanto a nivel comunitario, como estatal, autonómico, o incluso,
local, se han dictado normas que protegen el bienestar de los
animales y que regulan sus derechos en ámbitos tan dispares como
la manipulación genética, las patentes biotecnológicas, la
investigación médica o científica, la preparación o producción de
determinados productos, o la cría, el transporte o el sacrificio
de animales de granja.
Así, por ejemplo, en la nueva regulación sobre patentes se
establece como prohibición absoluta «los procedimientos de
modificación de la identidad genética de los animales que supongan
para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el
hombre o el animal, así como los animales resultantes de tales
procedimientos».
Por lo que respecta a la protección animal, en general, se han
dictado normas, a nivel autonómico, que tenían como objetivo
recoger principios de respeto, defensa y protección que figuraban
en los tratados y convenios internacionales, y en las
legislaciones de los países socialmente más avanzados sobre esta
cuestión. A ellas se han incorporado otras nuevas, que han
recogido las experiencias de los últimos años, y que representan
una adaptación de la sociedad actual a nuevos valores.
En este sentido, se han aprobado normas específicas sobre
experimentación animal, o más generales, sobre protección animal,
una de las más recientes, la catalana, aprobada como Ley el 4 de
julio de 2003. Este nuevo ámbito legal tiene como objetivo
principal incrementar la sensibilidad de los ciudadanos respecto a
la protección de los animales.
La nueva regulación presenta una novedad excepcional, antes no
contemplada, y que se enmarca como una clara declaración de
principios, al considerar los animales como organismos dotados de
sensibilidad física y psíquica que los considera merecedores de
unos derechos propios de su condición animal.
Conscientes de que los animales no pueden ejercer los derechos
otorgados, autorizan a las asociaciones de protección y defensa de
los animales para que puedan amparar y proteger a los animales,
incluso personándose en aquellos expedientes que por
incumplimientos de estas normas se sigan contra sus infractores.
La lista de prohibiciones contra determinadas prácticas es
abundante, y todas ellas llevan aparejada sanción pecuniaria que
puede llegar hasta 20.000 €. Entre ellas destacamos las que
prohíben agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra
práctica que les puedan producir sufrimientos o daños físicos o
psicológicos; suministrarles sustancias que les puedan causar
alteraciones para su salud o su comportamiento, siempre y cuando
no esté amparado por la normativa vigente; mantenerlos en
instalaciones indebidas desde el punto de vista
higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal; no
facilitarles alimentación suficiente; o mantenerlos en locales en
condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y
similares que puedan afectarles tanto física como
psicológicamente.
Las mutilaciones u otro tipo de intervenciones que puedan
afectar a la integridad física del animal únicamente se permiten
bajo asistencia veterinaria y siempre y cuando sea para garantizar
su salud o para limitar o anular la capacidad reproductiva de los
animales. Por motivos científicos o de ensayo, sólo se podrán
realizar aquellas intervenciones que hayan obtenido autorización
por la autoridad competente.