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LEGISLACIÓN
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Promulgada el
15 de octubre de 1978 por la UNESCO
PREÁMBULO
Considerando
que todo animal tiene derechos. Considerando que el desconocimiento
y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al
hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
animales.
Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos
a la existencia de otras especies de animales, constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo.
Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo.
Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando
que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
Artículo
1º
Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo
2º
a.
Todo animal tiene
derecho al respeto.
b.
El hombre, en tanto que
es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a
los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.
c.
Todos los animales
tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
Artículo
3º
a.
Ningún animal será
sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b.
Si es necesario la
muerte de una animal, ésta deberá ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo
4º
a.
Todo animal
perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b.
Toda privación de
libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
este derecho
Artículo
5º
a.
Todo animal
perteneciente a una especie que vive tradicionalmente en el entorno
del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo de las
condiciones de vida y libertad que sean propias de su
especie.
b.
Toda modificación de
dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo
6º
a.
Todo animal que el
hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.
El abandono de un animal
es un acto cruel y degradante.
Artículo
7º
Todo animal de
trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo
8º
a.
La experimentación
animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tato si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma
de experimentación.
b.
Las técnicas
alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9º
Cuando un
animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10º
a.
Ningún animal debe ser
explotado para esparcimiento del hombre.
b.
Las exhibiciones de
animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11º
Todo acto que
implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, un
crimen contra la vida.
Artículo
12º
a.
Todo acto que implique
la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es
decir, un crimen contra la especie.
b.
La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
13º
a.
Un animal muerto debe
ser tratado con respeto.
b.
Las escenas de violencia
en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el
cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14º
a.
Los organismos de
protección y salvaguarda de los animales deben ser respetados a
nivel gubernamental.
b.
Los derechos del animal
deben ser defendidos por la Ley como lo son los derechos del
hombre.
Ley Penal
14346
Buenos Aires,
27 de septiembre de 1954
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