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Ley
20655_Fomento y desarrollo del deporte
Sanción: 21 de
marzo 1974
Promulgación: 2
abril 1974
CAPÍTULO
IX_ Delitos en el deporte
Artículo
26_Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare
un delito más severamente penado, el que suministrare
estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en
competencias; y quienes dieren su consentimiento para ello o
utilizaren dichos animales, con la finalidad de aumentar o disminuir
anormalmente su rendimiento.
Artículo 27º_A
los efectos de esta ley serán de aplicación los principios generales
del Código Penal.
Resolución
Nº976
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA. SENASA.
PROHÍBASE LA
FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO O EXPENDIO DEL PRINCIPIO ACTIVO
ESTRICNINA Y SUS SALES.
BUENOS AIRES,
22 de setiembre de 1993
VISTO
el Expediente
Nº196.189/93, presentado por la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS, que propicia dictar normas
complementarias tendientes a la salvaguarda de la salud animal, la
salud pública, el medio ambiente y el bienestar animal, y
CONSIDERANDO
QUE ciertas
drogas o principios activos a los cuales se les atribuía propiedades
curativas o terapéuticas, la farmacopea internacional y nacional las
ha desechado de la categoría de medicamentos considerándolas
exclusivamente como TÓXICOS.
QUE la
ESTRICNINA formaba parte de la lista de productos antes
mencionados.
QUE los
productos veterinarios que la contenían, han sido dados de baja de
los Registros Nacionales o modificados en su constitución,
excluyéndola de la misma.
QUE al no
poseer propiedades terapéuticas reconocidas y ni siquiera, por lo
cruento de su mecanismo de acción, ser aceptados como eutanásicos.
QUE la
SUBGERENCIA de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
QUE el
suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme a
las facultades otorgadas por el Artículo 11 inciso O de la Ley
23899.
POR ELLO, EL
ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo
1º_Prohíbase en todo el territorio Nacional la fabricación,
fraccionamiento o expendio del principio activo ESTRICNINA y sus
sales, así como todos los productos oficiales y magistrales que lo
contengan en su formulación, destinados al uso en Medicina
Veterinaria.
Artículo 2º_El
no cumplimiento de la presente Resolución será motivo de aplicación
de las penalidades que prevén las reglamentaciones
vigentes.
Artículo
3º_Pase a la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLÓGICOS a sus efectos.
Artículo
4º_Comuníquese, publíquese, désele a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Bernardo
G. Cane
ADMINISTRADOR
GENERAL SENASA
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución
Nº 1299
Buenos Aires,
12 de agosto de 1987
VISTO el
proyecto presentado por la Asociación para la Defensa de los
Derechos de Animal, en el sentido de prohibir la realización de
vivisecciones y disecciones de animales en los niveles primarios y
secundarios de enseñanza, y
CONSIDERANDO:
Que la biología
es la ciencia de la vida y no es coherente enseñar a costa de la
muerte de otros seres.
Que sería parte
de un mecanismo peligroso que tendería a la desensibilización del
espíritu frente al dolor, al sufrimiento, al respeto y a la vida
misma.
Que es
necesario promover el conocimiento biológico y encauzar posibles
inquietudes científicas en perfecta compatibilidad con el respeto y
piedad por todas las formas de vida.
Que es
necesario promover un ordenamiento de los valores morales del ser
humano, dando prioridad a la creación y no a la
destrucción.
Por ello y de
acuerdo con lo aconsejado por la Subsecretaría de Gestión Educativa
y lo propuesto por la Secretaría de Educación,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo
1º_Prohibir la vivisección y la disección de animales en todos los
establecimientos de enseñanza, de los distintos niveles y
modalidades, dependientes de este Ministerio.
Artículo
2º_Regístrese, comuníquese y archívese.
LEYES
PROVINCIALES
Ley Nº
3365
TÍTULO IX
Faltas contra la solidaridad y piedad sociales
...DE LA
CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES
Artículo
117º_El que cometiere un acto de crueldad contra un animal, o sin
necesidad lo maltratare, o lo impeliere a fatigas manifiestamente
excesivas, será castigado con arresto de quince (15) días a un (1)
mes computable a razón de doscientos (200) pesos diarios.
Ley Nº
1079_Orgánica de las Municipalidades
Artículo
82º_Corresponde al Concejo en lo relativo a ASISTENCIA SOCIAL y
MORALIDAD PÚBLICA:
Inciso 2) La
protección a las sociedades y centros de beneficencia por medio de
subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetos
y forma de inversión.
Inciso 10)
Dictar ordenanzas sobre la protección de los animales, fomentando la
creación de sociedades con esas finalidades.
Decreto-ley
4602/81
Adhesión
provincial a la ley 22421
Art. 1_La
Provincia de Mendoza adhiere al régimen de la Ley Nacional 22421. La
Dirección de Bosques y Parques Provinciales será la autoridad de
aplicación en el ámbito provincial.
Art. 2_La
presente Ley no será aplicable a los casos comprendidos en la
legislación de lucha contra la rabia.
Art. 3_En todo
lo referente a los procedimientos administrativos y acciones
judiciales se regirá por las disposiciones de las Leyes 3909 y
3918.
Art. 4_Téngase
por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al
Registro Oficial y archívese.
Ordenanza Nº
1489
IMPLEMÉNTESE
CAMPAÑA DE ESTERILIZACIÓN, VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y DESPARASITACIÓN
DE CANES Y FELINOS EN EL DEPTO. DE GRAL SAN MARTÍN, MZA.
Visto: El
Expte. Nro. 503/95 HCD, en el que se efectúa la presentación de un
Proyecto de Ordenanza por parte del Concejal Ismael Yurie del Bloque
17 de Octubre, para que se implemente una Campaña de Esterilización
de Canes y Felinos, acompañada de la Vacunación Antirrábica y
Desparasitación de los mismos y;
Considerando
Que la
implementación de dicha campaña se basa en un profundo análisis
realizado por la Asociación A.M.P.A.R.A (Asociación Mendocina de
Protección, Ayuda y Refugio del Animal) obteniendo un claro
entendimiento que la esterilización quirúrgica de caninos y felinos
(machos y hembras) dan un marco de control a la problemática de la
superpoblación de estos animales con la consiguiente reducción de
animales sueltos en la vía pública y la disminución del riesgo que
ello representa para la salud pública;
Que la
Ordenanza Nro. 1248-90 HCD (Dispónese creación y díctese normas
s/perrera municipal, en el ámbito del Departamento) fue sancionada
en este H. Concejo Deliberante, pretendiendo dar solución al
problema de superpoblación de los animales mencionados, no sólo no
consigue su objetivo sino que además produce el sacrificio
indiscriminado de animales, en clara contraposición con la
"Declaración Universal de los Derechos del Animal", dada por la
U.N.E.S.C.O. en el año 1978;
Que los
resultados históricos de experiencias realizadas mediante capturas y
sacrificios demuestran que nunca se logró erradicar el problema. Las
estadísticas evidencian que la población canina y felina aun de
luego de intensas y costosas campañas realizadas con la metodología
mencionada de capturas y sacrificios, sólo rinden resultados
perentorios agravándose el problema al año siguiente. Esto sucede
porque los animales en cuestión tienen 2 (dos) celos anuales y cada
hembra puede parir 4 (cuatro) y 7 (siete) cachorros de los cuales al
menos 3 (tres) serán hembras, que a su vez a los 6 (seis) meses
están en condiciones de reproducir y así sucesivamente;
Que el
Instituto Pasteur de nuestro país puso en práctica un plan de
esterilizaciones con éxito rotundo, como también lo revelan los
instrumentados por numerosos municipios de nuestra Nación, por
ejemplo: Rosario, Córdoba, La Falda, Añatuya, San Martín de Los
Andes, etc.
Por ello y
atento al Dictamen presentado por las Comisiones de Asesoramiento en
Hacienda y Presupuesto y Legislación, Higiene, Salud Pública,
Educación y Varios y en uso de las facultades que le otorga la Ley
Nº 1079, el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. San
Martín, Mendoza, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1489/95
Artículo
1º_IMPLEMÉNTESE una campaña de esterilización de canes y felinos,
acompañada de la vacunación antirrábica de los mismos con el fin de
evitar el crecimiento desmedido de la población de estos animales en
el Departamento con la consiguiente reducción de animales sueltos en
la vía pública y del riesgo que ello representa para la salud
pública; logrando también impedir el sacrificio injustificado de los
mencionados animales.
Artículo
2º_REALÍCESE la campaña de esterilización en una primera etapa, en
la zona comprendida dentro de los límites del Distrito Ciudad de
nuestro Departamento, extendiéndose en etapas posteriores y en forma
paulatina a los restantes distritos del Departamento.
Artículo
3º_DETERMÍNESE como fecha de iniciación de la citada campaña, el día
de realización de la primera castración.
Artículo
4º_Relativo al lugar de realización de las operaciones (a
convenir).
Artículo
5º_INSTRÚYASE de la presente Ordenanza a los agentes municipales de
todas las tareas como medio de difusión de la misma, impleméntese a
través de la Dirección de Prensa del Municipio una campaña
informativa, para que los vecinos del departamento tomen conciencia
de la medida y acerquen sus animales para ser
esterilizados.
La citada
campaña se iniciará inmediatamente promulgada la presente Ordenanza
y obtenidos los medios materiales mínimos para su cumplimiento
(entendiéndose por tales: Lugar físico, Médico veterinario e
instrumental quirúrgico no descartable).
Artículo
6º_INFÓRMESE por Secretaría de este H. Cuerpo de la presente
Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de los
departamentos limítrofes, como así también a los señores intendentes
de los mismos, solicitándoles adhieran a la presente legislación e
instrumenten los medios necesarios en sus Departamentos para que el
área de influencia del efecto de esta campaña sea mayor y más
efectiva.
Artículo
7º_AUTORIZASE al H.C.D. de Gral. San Martín, Mendoza, a otorgar un
subsidio derogable de su cuenta de gastos de caja chica, para la
compra del instrumental quirúrgico necesario, no excediendo el mismo
de $300 (pesos trescientos).
Artículo
8º_ARANCÉLASE en un valor de 30 (treinta) 16 (dieciséis) litros de
nafta súper, la esterilización de los animales hembras y machos
respectivamente, cuyos propietarios sean vecinos de zonas
residenciales o no residenciales del Departamento.
Artículo
9º_SERÁN gratuitas las esterilizaciones de los animales de vecinos
de barrios carenciados o villas de emergencia.
Artículo 10º_El
número de esterilizaciones mensuales será de acuerdo a los recursos
humanos y financieros disponibles, comenzando con un número no
inferior a 24 (veinticuatro) de las cuales un 25% serán gratuitas
(para propietarios de animales carentes de recursos).
Artículo
11º_PROVEERÁ la Comuna los recursos humanos (personal auxiliar, no
médico veterinario), como así también se aceptarán voluntarios
(médicos veterinarios o estudiantes veterinarios) para practicar las
intervenciones. El servicio de Inspección Veterinaria tomará a su
cargo las siguientes obligaciones:
*Supervisará el
lugar (quirófano) antes de realizarse la cirugía, corroborando
higiene y la totalidad del material quirúrgico necesario.
*Podrá
presenciar el acto quirúrgico si lo desea.
*Podrá realizar
el acto quirúrgico no constituyendo obligación como funcionario y
gozando del beneficio del Artículo Nº 12.
*Verificar que
los desechos y residuos patológicos y no patológicos sean tratados
convenientes para su eliminación, como así también la higiene del
quirófano posterior a cada intervención (tarea a realizar por
personal de A.M.P.A.R.A.).
*Se reserva la
facultad de postergar turnos de cirugía según su entendimiento sin
consentimiento de terceros.
Artículo 12º_Se
destinarán al Veterinario actuante el valor de 12 y 6 litros de
nafta súper del importe abonado por cada cirugía (según se trate de
una hembra o de un macho, respectivamente). En los casos gratuitos
se deberá determinar indigencia o incapacidad de pago; metodología
que implementará A.M.P.A.R.A., y de ser necesario solicitará la
colaboración del área social del Municipio, para implementar el
presente artículo. Los médicos veterinarios quedan en libertad
operativa fuera de sus horarios municipales.
Artículo 13º_El
arancel deberá ser abonado en la Dirección de Rentas de la
Municipalidad una vez obtenido el turno correspondiente, debiendo
presentarse el talón de pago al momento de hacerse efectiva la
operación, no pudiendo estos recursos destinarse a fines que no sean
los de la presente Ordenanza.
Artículo
14º_Todo propietario de can o felino que obtenga el turno para su
esterilización deberá firmar, antes de practicarse la cirugía, una
cláusula por la cual autorice la realización de la misma y libere al
veterinario actuante y al Municipio de toda responsabilidad por los
riesgos propios de una intervención de tal carácter. Queda a cargo
de la Asesoría Letrada de la Comuna, la redacción de un convenio de
conformidad a tal efecto.
Artículo
15º_DÉSE efectivo cumplimiento a los dispuestos por la Ordenanza
Municipal 1248/90 en sus Arts. 9º y concordantes, en lo relativo a
la creación y funcionamiento del Registro Municipal de Canes, a
excepción de lo referido al cobro de tasa anual única, la que no
será percibida; derogase a tal efecto el Artículo 28º de la citada
Ordenanza.
Artículo
16º_EXTIÉNDASE la consideración de animales vagabundos del Artículo
26º de la Ordenanza Municipal 1248/90 a todo aquel ambulando suelto
por la vía pública, no presente signos (tatuaje correspondiente) de
estar inscripto en el Registro Municipal de Canes. En caso de
captura, sus propietarios, si los tuviese, deberán abonar en
concepto de multa el equivalente a 5 lts. de nafta súper por día de
cautiverio.
Artículo
17º_COMUNÍQUESE al D. Ejecutivo a sus efectos, publíquese e
insértese en el Libro de Ordenanzas.
Dada en la Sala
de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Gral. San Martín (Mza.), a
los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco.
ÁNGEL BOTERO
Vicepres.H.C.D.
Walter
Carbajal
Secretario
H.C.D.

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