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Ley 20655_Fomento y desarrollo del deporte

Sanción: 21 de marzo 1974

Promulgación: 2 abril 1974

CAPÍTULO IX_ Delitos en el deporte

Artículo 26_Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias; y quienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren dichos animales, con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.

Artículo 27º_A los efectos de esta ley serán de aplicación los principios generales del Código Penal.

 

Resolución Nº976

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. SENASA.

PROHÍBASE LA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO O EXPENDIO DEL PRINCIPIO ACTIVO ESTRICNINA Y SUS SALES.

BUENOS AIRES, 22 de setiembre de 1993

VISTO

el Expediente Nº196.189/93, presentado por la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS, que propicia dictar normas complementarias tendientes a la salvaguarda de la salud animal, la salud pública, el medio ambiente y el bienestar animal, y

CONSIDERANDO

QUE ciertas drogas o principios activos a los cuales se les atribuía propiedades curativas o terapéuticas, la farmacopea internacional y nacional las ha desechado de la categoría de medicamentos considerándolas exclusivamente como TÓXICOS.

QUE la ESTRICNINA formaba parte de la lista de productos antes mencionados.

QUE los productos veterinarios que la contenían, han sido dados de baja de los Registros Nacionales o modificados en su constitución, excluyéndola de la misma.

QUE al no poseer propiedades terapéuticas reconocidas y ni siquiera, por lo cruento de su mecanismo de acción, ser aceptados como eutanásicos.

QUE la SUBGERENCIA de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

QUE el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 11 inciso O de la Ley 23899.

POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

Artículo 1º_Prohíbase en todo el territorio Nacional la fabricación, fraccionamiento o expendio del principio activo ESTRICNINA y sus sales, así como todos los productos oficiales y magistrales que lo contengan en su formulación, destinados al uso en Medicina Veterinaria.

Artículo 2º_El no cumplimiento de la presente Resolución será motivo de aplicación de las penalidades que prevén las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3º_Pase a la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS a sus efectos.

Artículo 4º_Comuníquese, publíquese, désele a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dr. Bernardo G. Cane

ADMINISTRADOR GENERAL SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

 

Resolución Nº 1299

Buenos Aires, 12 de agosto de 1987

 

VISTO el proyecto presentado por la Asociación para la Defensa de los Derechos de Animal, en el sentido de prohibir la realización de vivisecciones y disecciones de animales en los niveles primarios y secundarios de enseñanza, y

CONSIDERANDO:

Que la biología es la ciencia de la vida y no es coherente enseñar a costa de la muerte de otros seres.

Que sería parte de un mecanismo peligroso que tendería a la desensibilización del espíritu frente al dolor, al sufrimiento, al respeto y a la vida misma.

Que es necesario promover el conocimiento biológico y encauzar posibles inquietudes científicas en perfecta compatibilidad con el respeto y piedad por todas las formas de vida.

Que es necesario promover un ordenamiento de los valores morales del ser humano, dando prioridad a la creación y no a la destrucción.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Subsecretaría de Gestión Educativa y lo propuesto por la Secretaría de Educación,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º_Prohibir la vivisección y la disección de animales en todos los establecimientos de enseñanza, de los distintos niveles y modalidades, dependientes de este Ministerio.

Artículo 2º_Regístrese, comuníquese y archívese.

 

LEYES PROVINCIALES

Ley Nº 3365

TÍTULO IX Faltas contra la solidaridad y piedad sociales

...DE LA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Artículo 117º_El que cometiere un acto de crueldad contra un animal, o sin necesidad lo maltratare, o lo impeliere a fatigas manifiestamente excesivas, será castigado con arresto de quince (15) días a un (1) mes computable a razón de doscientos (200) pesos diarios.

 

Ley Nº 1079_Orgánica de las Municipalidades

Artículo 82º_Corresponde al Concejo en lo relativo a ASISTENCIA SOCIAL y MORALIDAD PÚBLICA:

Inciso 2) La protección a las sociedades y centros de beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetos y forma de inversión.

Inciso 10) Dictar ordenanzas sobre la protección de los animales, fomentando la creación de sociedades con esas finalidades.

 

Decreto-ley 4602/81

Adhesión provincial a la ley 22421

Art. 1_La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de la Ley Nacional 22421. La Dirección de Bosques y Parques Provinciales será la autoridad de aplicación en el ámbito provincial.

Art. 2_La presente Ley no será aplicable a los casos comprendidos en la legislación de lucha contra la rabia.

Art. 3_En todo lo referente a los procedimientos administrativos y acciones judiciales se regirá por las disposiciones de las Leyes 3909 y 3918.

Art. 4_Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Ordenanza Nº 1489

IMPLEMÉNTESE CAMPAÑA DE ESTERILIZACIÓN, VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y DESPARASITACIÓN DE CANES Y FELINOS EN EL DEPTO. DE GRAL SAN MARTÍN, MZA.

Visto: El Expte. Nro. 503/95 HCD, en el que se efectúa la presentación de un Proyecto de Ordenanza por parte del Concejal Ismael Yurie del Bloque 17 de Octubre, para que se implemente una Campaña de Esterilización de Canes y Felinos, acompañada de la Vacunación Antirrábica y Desparasitación de los mismos y;

Considerando

Que la implementación de dicha campaña se basa en un profundo análisis realizado por la Asociación A.M.P.A.R.A (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) obteniendo un claro entendimiento que la esterilización quirúrgica de caninos y felinos (machos y hembras) dan un marco de control a la problemática de la superpoblación de estos animales con la consiguiente reducción de animales sueltos en la vía pública y la disminución del riesgo que ello representa para la salud pública;

Que la Ordenanza Nro. 1248-90 HCD (Dispónese creación y díctese normas s/perrera municipal, en el ámbito del Departamento) fue sancionada en este H. Concejo Deliberante, pretendiendo dar solución al problema de superpoblación de los animales mencionados, no sólo no consigue su objetivo sino que además produce el sacrificio indiscriminado de animales, en clara contraposición con la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", dada por la U.N.E.S.C.O. en el año 1978;

Que los resultados históricos de experiencias realizadas mediante capturas y sacrificios demuestran que nunca se logró erradicar el problema. Las estadísticas evidencian que la población canina y felina aun de luego de intensas y costosas campañas realizadas con la metodología mencionada de capturas y sacrificios, sólo rinden resultados perentorios agravándose el problema al año siguiente. Esto sucede porque los animales en cuestión tienen 2 (dos) celos anuales y cada hembra puede parir 4 (cuatro) y 7 (siete) cachorros de los cuales al menos 3 (tres) serán hembras, que a su vez a los 6 (seis) meses están en condiciones de reproducir y así sucesivamente;

Que el Instituto Pasteur de nuestro país puso en práctica un plan de esterilizaciones con éxito rotundo, como también lo revelan los instrumentados por numerosos municipios de nuestra Nación, por ejemplo: Rosario, Córdoba, La Falda, Añatuya, San Martín de Los Andes, etc.

Por ello y atento al Dictamen presentado por las Comisiones de Asesoramiento en Hacienda y Presupuesto y Legislación, Higiene, Salud Pública, Educación y Varios y en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 1079, el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. San Martín, Mendoza, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1489/95

Artículo 1º_IMPLEMÉNTESE una campaña de esterilización de canes y felinos, acompañada de la vacunación antirrábica de los mismos con el fin de evitar el crecimiento desmedido de la población de estos animales en el Departamento con la consiguiente reducción de animales sueltos en la vía pública y del riesgo que ello representa para la salud pública; logrando también impedir el sacrificio injustificado de los mencionados animales.

Artículo 2º_REALÍCESE la campaña de esterilización en una primera etapa, en la zona comprendida dentro de los límites del Distrito Ciudad de nuestro Departamento, extendiéndose en etapas posteriores y en forma paulatina a los restantes distritos del Departamento.

Artículo 3º_DETERMÍNESE como fecha de iniciación de la citada campaña, el día de realización de la primera castración.

Artículo 4º_Relativo al lugar de realización de las operaciones (a convenir).

Artículo 5º_INSTRÚYASE de la presente Ordenanza a los agentes municipales de todas las tareas como medio de difusión de la misma, impleméntese a través de la Dirección de Prensa del Municipio una campaña informativa, para que los vecinos del departamento tomen conciencia de la medida y acerquen sus animales para ser esterilizados.

La citada campaña se iniciará inmediatamente promulgada la presente Ordenanza y obtenidos los medios materiales mínimos para su cumplimiento (entendiéndose por tales: Lugar físico, Médico veterinario e instrumental quirúrgico no descartable).

Artículo 6º_INFÓRMESE por Secretaría de este H. Cuerpo de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de los departamentos limítrofes, como así también a los señores intendentes de los mismos, solicitándoles adhieran a la presente legislación e instrumenten los medios necesarios en sus Departamentos para que el área de influencia del efecto de esta campaña sea mayor y más efectiva.

Artículo 7º_AUTORIZASE al H.C.D. de Gral. San Martín, Mendoza, a otorgar un subsidio derogable de su cuenta de gastos de caja chica, para la compra del instrumental quirúrgico necesario, no excediendo el mismo de $300 (pesos trescientos).

Artículo 8º_ARANCÉLASE en un valor de 30 (treinta) 16 (dieciséis) litros de nafta súper, la esterilización de los animales hembras y machos respectivamente, cuyos propietarios sean vecinos de zonas residenciales o no residenciales del Departamento.

Artículo 9º_SERÁN gratuitas las esterilizaciones de los animales de vecinos de barrios carenciados o villas de emergencia.

Artículo 10º_El número de esterilizaciones mensuales será de acuerdo a los recursos humanos y financieros disponibles, comenzando con un número no inferior a 24 (veinticuatro) de las cuales un 25% serán gratuitas (para propietarios de animales carentes de recursos).

Artículo 11º_PROVEERÁ la Comuna los recursos humanos (personal auxiliar, no médico veterinario), como así también se aceptarán voluntarios (médicos veterinarios o estudiantes veterinarios) para practicar las intervenciones. El servicio de Inspección Veterinaria tomará a su cargo las siguientes obligaciones:

*Supervisará el lugar (quirófano) antes de realizarse la cirugía, corroborando higiene y la totalidad del material quirúrgico necesario.

*Podrá presenciar el acto quirúrgico si lo desea.

*Podrá realizar el acto quirúrgico no constituyendo obligación como funcionario y gozando del beneficio del Artículo Nº 12.

*Verificar que los desechos y residuos patológicos y no patológicos sean tratados convenientes para su eliminación, como así también la higiene del quirófano posterior a cada intervención (tarea a realizar por personal de A.M.P.A.R.A.).

*Se reserva la facultad de postergar turnos de cirugía según su entendimiento sin consentimiento de terceros.

Artículo 12º_Se destinarán al Veterinario actuante el valor de 12 y 6 litros de nafta súper del importe abonado por cada cirugía (según se trate de una hembra o de un macho, respectivamente). En los casos gratuitos se deberá determinar indigencia o incapacidad de pago; metodología que implementará A.M.P.A.R.A., y de ser necesario solicitará la colaboración del área social del Municipio, para implementar el presente artículo. Los médicos veterinarios quedan en libertad operativa fuera de sus horarios municipales.

Artículo 13º_El arancel deberá ser abonado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad una vez obtenido el turno correspondiente, debiendo presentarse el talón de pago al momento de hacerse efectiva la operación, no pudiendo estos recursos destinarse a fines que no sean los de la presente Ordenanza.

Artículo 14º_Todo propietario de can o felino que obtenga el turno para su esterilización deberá firmar, antes de practicarse la cirugía, una cláusula por la cual autorice la realización de la misma y libere al veterinario actuante y al Municipio de toda responsabilidad por los riesgos propios de una intervención de tal carácter. Queda a cargo de la Asesoría Letrada de la Comuna, la redacción de un convenio de conformidad a tal efecto.

Artículo 15º_DÉSE efectivo cumplimiento a los dispuestos por la Ordenanza Municipal 1248/90 en sus Arts. 9º y concordantes, en lo relativo a la creación y funcionamiento del Registro Municipal de Canes, a excepción de lo referido al cobro de tasa anual única, la que no será percibida; derogase a tal efecto el Artículo 28º de la citada Ordenanza.

Artículo 16º_EXTIÉNDASE la consideración de animales vagabundos del Artículo 26º de la Ordenanza Municipal 1248/90 a todo aquel ambulando suelto por la vía pública, no presente signos (tatuaje correspondiente) de estar inscripto en el Registro Municipal de Canes. En caso de captura, sus propietarios, si los tuviese, deberán abonar en concepto de multa el equivalente a 5 lts. de nafta súper por día de cautiverio.

Artículo 17º_COMUNÍQUESE al D. Ejecutivo a sus efectos, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Gral. San Martín (Mza.), a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

ÁNGEL BOTERO

Vicepres.H.C.D.

Walter Carbajal

Secretario H.C.D.



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