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Decreto Nº
1132
Visto el
contenido de la Ordenanza Nº 1489/95 mediante la cual se implementa
una campaña de esterilización de canes y felinos, acompañada de la
vacunación antirrábica, con el fin de evitar el crecimiento
desmedido de la población de éstos en el Departamento, con la
consiguiente reducción de la cantidad de animales sueltos en la vía
pública y del riesgo que ello representa para la salud pública,
logrando también impedir el sacrificio injustificado de los
mismos;
Por ello, en
uso de las facultades que por Ley tiene conferidas
EL INTENDENTE
MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo
1º_PROMULGASE la Ordenanza Nº 1489/95, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante en sesión del día 13 de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco.
Artículo
2º_Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro
Municipal.
PABLO DURBAL
PATTI
Ordenanza
s/prohibición circos con animales
Vistas las
actuaciones del Expte. Nº 115 I.M. 84, mediante el D. Ejecutivo
solicitaba que se dictara una ORDENANZA que reglamentara la
instalación de Calesitas, Parques de Diversiones, Circos, etc., el
H. C. Deliberante de San Martín dictó la Ordenanza Nº 995/84, la
misma en sus articulados especifica especialmente la ubicación en
donde podrán instalarse con las zonas delimitadas en los cuatro
puntos cardinales tal como lo establece el Art. 3º de la Ordenanza
995/84.
Que, observando
dicha Ordenanza no especifica detalladamente en sus artículos la
protección debida a los animales tal como lo solicitan innumerables
pedidos por parte de las asociaciones de Protección, Ayuda y Refugio
del Animal es que vemos la imperiosa necesidad de detalladamente en
el presente proyecto que garantice en el departamento de Gral. San
Martín la DEFENSA y la PROTECCIÓN de los ANIMALES.
Por lo expuesto
es que solicitamos al Honorable Concejo Deliberante la Aprobación de
la Siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º_PROHÍBASE terminantemente en el Municipio de GRAL. SAN
MARTÍN la ocupación de terrenos baldíos por personas y/o Empresas
CIRCENSES con carácter temporario o permanente, que ofrezcan con
fines comerciales, benéficos artísticos y/o didácticos, ya sea como
atractivo principal o secundario, y/o simple exhibición de animales
silvestres en cautiverio.
Artículo
2º_Con carácter de excepción podrán otorgarse permisos y/o
habilitaciones para la actividad a que refiere el artículo anterior
previa acreditación y constatación de los siguientes
requisitos:
a.
Los animales deberán
contar con elementos identificatorios específicos tales como
tatuajes en los que fuera posible, anillos en los que no se pudiera
tatuar (aves por ejemplo) o bien como en el caso de no poder
utilizarse ninguno de ellos se incorporarán fotografías del ejemplar
para su identificación, las que se incluirán en el fichado del
mismo.
b.
El solicitante deberá
designar médico/s veterinario/s responsables de la atención de los
animales, debiendo constar en el instrumento de designación la
aceptación por parte del profesional/s de los cuales se trate,
certificada por el colegio correspondiente.
c.
Certificado expedido por
el profesional a que se refiere el inciso precedente que acredite
que los animales se encuentran en buen estado de salud e higiene y
que no presentan signos o indicios de haber sido, o ser objeto de
maltrato, rigores o castigos.
d.
Presentación de las
constancias de haber cumplimentado respecto de cada animal las
vacunaciones que correspondan según la especie y la edad.
e.
Presentación de los
controles sanitarios exigidos por las leyes de policía sanitaria
animal como obligatorios dentro del territorio nacional (en
afalolienitis, anemia infecciosa, equina, rabia, psitacosis,
tuberculosis, etc.)
f.
Los lugares de
alojamiento de los animales deberán cumplimentar en cuanto medidas,
limpieza, ventilación. Asimismo deberán estar limpios y protegidos,
contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada
especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad que
al animal le transmitan sensación de calma en toda situación. Cada
habitáculo en donde se coloque una especie deberá reproducir de la
manera más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de
origen del animal (temperatura, humedad, ciclo de duración del día
adaptado a cada época del año, etc.)
Artículo
3º_No se permitirá el funcionamiento de ninguna de las
exposiciones, exhibiciones y/o espectáculos a que refiere el art. 1º
sin el otorgamiento por resolución del Intendente Municipal del
permiso y/o habilitación respectiva, para la cual deberá haberse
acreditado previa y fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o
habilitación deberá ser por tiempo determinado.
Artículo
4º_Prohíbase el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o
habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a
cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa
vigente.
Artículo
5º_Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o
habilitación prevista en el Artículo 4º, la autoridad de aplicación
de esta Ordenanza deberá constar, mediante inspecciones efectuadas
con una periodicidad no inferior a dos (2) por semana, que se
cumplimente de modo permanente la exigencia de los incisos f y g del
Art. 2º de la misma, así como las que se enumeran
seguidamente:
a.
Los animales deberán
gozar de atención veterinaria, suministrándoseles las dosis de
vacuna que pudieran corresponder, así como la aplicación y/o el
suministro de fármacos prescriptos bajo receta.
b.
Deberá inspeccionarse
que los animales estén en buen estado de salud y que de no ser así
se les suministre los cuidados adecuados conforme al inciso
precedente.
c.
Deberá constatarse que
los animales estén en buenas condiciones de higiene y que no
presenten signos o indicios de haber sido o ser objeto de malos
tratos, rigores o castigos.
d.
El personal designado al
cuidado de los animales deberá poseer buena disposición para su
tarea y conocer el manejo y trato de los animales a su cargo con
idoneidad que los mismos exijan. Deberá contar cuando el porte o
características de los animales lo hiciere necesario o conveniente
de lazos, redes y armas, lanzas, dardos adormecedores, para ser
utilizados en caso de fugas.
e.
Los animales deberán
recibir una dieta balanceada.
f.
Tanto las condiciones de
actividad como de alojamiento de los animales no deberán provocar en
los mismos estados de tensión que puedan perjudicarlos.
g.
Las condiciones de
alojamiento de los animales en cuanto a medio (acuoso, terrestre,
etc.), temperatura, humedad y demás indicadores, no deberá guardar
con el ambiente de origen una diversidad tal que perjudique la salud
o condición de vida de los mismos.
h.
Deberán efectuarse
inspecciones a fin de constatar las condiciones en que se realizan
los ensayos y adiestramientos para verificar que los mismos no
impliquen mal trato ni rigor o tensión para los animales.
i.
En caso de darse de baja
por canje, muerte, etc., a un animal, se deberá hacer constar en la
ficha individual que se tenga en mano del veterinario
responsable.
j.
Se deberá presentar en
forma o por el tiempo que dure la habilitación si esta fuera
inferior al mes, un censo en donde consten los ejemplares que posee,
los que se agreguen en el período en cuenta y en qué forma se
incorporan. Además se contarán los decesos ocurridos en el período
en cuenta y la causa del mismo.
k.
Se dispone que bajo
ningún aspecto que no sea el meramente destinado a proteger al
animal (intervención quirúrgica, recaptura, traslado) se permitirá
el suministro de sedantes o excitantes a ningún animal. Al mismo
tiempo toda administración de tales medicamentos deberá constar en
la ficha individual y autorizada por las autoridades a cargo del
tema.
l.
Deberá constatarse que
el trato que se brinda a los animales esté de acuerdo con las
exigencias de la Ley Nº 14346.
Artículo
6º_El establecimiento en el Departamento de Gral. San Martín
de espectáculos circenses ya sea como atractivo principal o
secundario, será autorizado previa acreditación de los requisitos en
el Art. 2º de esta Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de
los previstos en el Artículo 5º también de la presente Ordenanza,
debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta en
dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo
determinado, siendo también de aplicación a este supuesto la
previsión del Art. 4º de esta Ordenanza.
Artículo
7º_Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
administrativas de haber sido el acta de infracción a normas de esta
Ordenanza, la repartición municipal interviniente deberá comunicar
al Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a efectos del
juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en un plazo no
mayor a veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse
labrado el acta de infracción, deberá efectuar la presentación penal
que correspondiere en los casos de violación a las disposiciones de
la Ley Nº 14346.
Artículo
8º_El Departamento Ejecutivo deberá dentro de los diez días
hábiles de la entrada en vigencia de esta Ordenanza disponer el
respectivo Decreto o Resolución, que funcionario/s serán los
responsables de efectuar las comunicaciones o presentaciones a que
refiere el artículo precedente, así como el trámite que se trate, a
fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad
administrativa en caso de omisión.
Artículo
9º_Derogase toda norma que se oponga a la presente
Ordenanza.
Ordenanza Nº
3924/94
VISTO
El proyecto de
Ordenanza presentado por los Concejales: GABRIEL CONTE, PABLO
PUEBLA, ROBERTO MANDARINO, JUAN MANUEL GARCÍA y OMAR DE MIGUEL, del
Bloque de la Unión Cívica Radical;
CONSIDERANDO:
QUE
habitualmente se presentan en el Departamento espectáculos circenses
que contienen en sus programas animales salvajes adiestrados, con el
objeto de divertir a los espectadores;
QUE Guaymallén
hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras
ciudades del país, como lo son Rosario, Junín de Buenos Aires y La
Plata, en el sentido de imitar una conducta humana progresista, a la
altura de los países avanzados;
QUE si bien los
espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su
objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción
si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los
animales, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos
corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros
métodos no menos violentos, como asimismo cargadas de crueldad y
violencia, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje
forzado de los animales;
QUE a estos
maltratos mencionados, debe sumarse la falta de condiciones
apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado
casi permanente, como en el sitio de emplazamiento del espectáculo,
y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;
QUE debemos
tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo
el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que
habita en la región y a las futuras generaciones;
QUE la
milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin
necesidad de incluir animales para divertir a los
espectadores;
QUE el circo
contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un
grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta
libertad eligen su arte u oficio;
QUE es
obligación de este Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio
ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a
la sociedad;
QUE con la
prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales,
Guaymallén se pone a la altura de las ciudades más avanzadas, y hace
punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe
ser imitada por otros departamentos;
POR ELLO y en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079;
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:
Artículo
1º_QUEDA prohibido en el ámbito del Departamento de Guaymallén, todo
espectáculo, acción o acto que involucre la explotación y maltrato
de animales, cualquiera sea su especie.
Artículo 2º_LOS
Considerandos forman parte de la presente, quedando derogada toda
Ordenanza que contraponga a la misma.
Artículo
3º_CÓPIESE, comuníquese, notifíquese, etc.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.


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