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Es una
Ley vigente. Respétela y haga que la respeten !
Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 14.346
Sancionada el 27 de Septiembre de 1954 por el Honorable Congreso de la
Nación.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1.- No alimentar en cantidad suficiente a los animales domésticos o
cautivos.
2.- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo
simple estímulo les provoque innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3.- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado según las estaciones climáticas.
4.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5.- Estimular con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6.- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1.- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
2.- Mutilar cualquier parte de cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene, de la respectiva
especie o se realice por motivos piedad.
3.- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia, y sin, poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o
de perfeccionamiento técnico operativo, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4.- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológico
al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
5.- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6.- Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado patente en
el animal y salvo el caso de la industrias legalmente establecidas que
se fundan sobre la explicación del nonato.
7.- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8.- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales.
Art 4º: Comuníquese al Oider Ejecutivo.
Asociación Linqueña Protectora de Animales.
Sea compasivo con los animales. Denuncie cualquier acción que se comete
en contra de los indefensos. La cultura de una Nación, también se mide
con el trato de los animales.
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